ARCA definió cómo declarar y pagar los aportes al Fondo de Asistencia Laboral
El FAL comenzará a funcionar el 1° de noviembre: las empresas deberán registrar su cuenta y abonar la contribución junto con las cargas sociales.
- Inicio: el FAL comenzará a funcionar el 1° de noviembre de 2026.
- Aportes: 2,5% para MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro; 1% para los demás empleadores privados alcanzados.
- Registro: las empresas deberán informar su sector y validar el ID FAL de su cuenta.
- Pago: el aporte se calculará automáticamente y se ingresará junto con el F.931.
- Indemnizaciones: el fondo ayuda a financiarlas, pero no las reemplaza.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció el procedimiento para declarar y pagar la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que comenzará a funcionar el 1° de noviembre de 2026. El mecanismo quedó reglamentado mediante la Resolución General 5907/2026.
Creado por la Ley de Modernización Laboral, el fondo permitirá financiar determinadas obligaciones e indemnizaciones que afrontan los empleadores privados cuando termina una relación laboral. Los recursos se acumularán en una cuenta individual del empleador y se canalizarán mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). El sector público queda excluido.
La contribución se calculará sobre la misma base salarial utilizada para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La alícuota será del 2,5% para las empresas con certificado MiPyME vigente y determinadas entidades sin fines de lucro, y del 1% para los demás empleadores privados alcanzados. Las MiPyMEs deberán estar correctamente caracterizadas en el Sistema Registral de ARCA.
La normativa prevé una reducción de las contribuciones patronales a distintos subsistemas de la seguridad social equivalente al aporte al FAL. Esa detracción alcanza al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo y al régimen de Asignaciones Familiares. Por ese mecanismo, el aporte implica una reasignación de contribuciones para la generalidad de los casos.
Antes de presentar la declaración jurada de noviembre, los empleadores deberán informar en Simplificación Registral si pertenecen al sector privado o público y registrar un ID FAL, asociado a su cuenta individual. Para validarlo, deberán declarar la entidad habilitada, el vehículo de inversión y la CBU correspondiente. Si falta un identificador válido, ARCA notificará a la CNV para una eventual asignación de oficio; mientras tanto, los importes quedarán sin imputación específica.
El sistema Declaración en línea calculará automáticamente la contribución por trabajador y la incorporará al formulario F.931. El pago se hará mediante transferencia electrónica, con el mismo vencimiento que las demás obligaciones de seguridad social. Para los trabajadores, el FAL no reemplaza la indemnización ni elimina la responsabilidad de la empresa de pagarla. La cobertura contempla, entre sus condiciones, relaciones laborales registradas con al menos 12 meses de antigüedad al momento de su finalización.
Por qué importa: Las empresas argentinas alcanzadas deberán adaptar sus registros y liquidaciones de cargas sociales para cumplir con el nuevo mecanismo desde noviembre.