Olavarría: condenan a una aseguradora a pagar por el incendio de una camioneta

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El juzgado ordenó pagar $24.051.500 más intereses porque la compañía no demostró que el asegurado hubiera provocado el fuego.

El Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 2 de Olavarría condenó a una aseguradora a pagar $24.051.500 más intereses por el incendio total de la camioneta de un cliente. La sentencia concluyó que la empresa no acreditó que el fuego hubiera sido intencional, argumento con el que había rechazado la cobertura.

El siniestro ocurrió el 20 de marzo de 2025, cerca de las 14.30, mientras el asegurado circulaba por un camino rural hacia el aeródromo de Olavarría. Según su relato incorporado al expediente, la camioneta comenzó a incendiarse y llamó de inmediato a los bomberos voluntarios. Cuando llegó la dotación, el vehículo ya había sufrido daños totales.

La póliza estaba vigente y contemplaba una cobertura por incendio total o parcial de $19.300.000, con un ajuste automático del 20%. La aseguradora reconoció la existencia del contrato y del siniestro, pero rechazó el pago mediante una carta documento en la que calificó la denuncia como falsa y atribuyó el fuego a una acción deliberada. El cliente demandó el cumplimiento del seguro y reclamó, además, compensaciones por la imposibilidad de usar el vehículo, daño moral y una multa civil.

Para justificar su decisión, la compañía presentó un informe de un experto contratado por ella, que ubicó los mayores daños en la parte trasera y consideró posible un incendio provocado. También señaló una diferencia entre el número de motor registrado en la póliza y el de la camioneta incendiada.

La perita designada por el juzgado constató daños térmicos generalizados, con mayor intensidad en el tablero y el sector frontal cercano al motor. Su informe consideró compatible el relato del conductor con la posible mecánica del incendio y no encontró rastros de acelerantes, dispositivos ni otros indicios técnicos de intencionalidad. Además, verificó que el número de motor coincidía con el título de propiedad y atribuyó la discrepancia a un error en la póliza.

El juzgado sostuvo que los informes planteaban hipótesis sobre el origen del fuego, sin establecer una causa con certeza absoluta. Ante esa incertidumbre y la falta de prueba de un incendio deliberado, aplicó las normas de defensa del consumidor y adoptó la interpretación más favorable al asegurado.

Por qué importa: El fallo muestra cómo la protección del consumidor puede incidir en una disputa por el rechazo de una cobertura de seguro en la Argentina.

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